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La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos deberá indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora por el daño moral sufrido por una situación de acoso laboral por parte del director de la Unidad de Ibi. Así consta en una sentencia del juzgado de lo Social número 5 de Alicante que ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), órgano que ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado.
El fallo confirmado por el TSJ consideró probado que se vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la integridad moral y estimó la demanda de la empleada, afiliada a Comisiones Obreras, que figura en la causa como demandante coadyuvante. El magistrado de la primera sentencia acordó además el «cese inmediato» de la situación de acoso laboral a la empleada y que se le otorgue la protección debida. La sentencia confirmada recoge que el director de la unidad de Ibi de Correos llevó a cabo «injustificadamente actuaciones de hostigamiento e intimidación frente a la trabajadora de forma constante en el tiempo, sistemática y reiterada, creando, en perjuicio de la trabajadora, una situación que lesiona su integridad física, psíquica y moral».
La trabajadora acosada presta servicios en Correos desde enero de 2010 y en junio de 2012 adquirió la condición de fija-discontinua. En 2017 fue adscrita a la oficina de Ibi y el 16 de abril de 2020 presentó a la empresa una denuncia en la que aseguraba que estaba sufriendo acoso laboral por parte del director de la Unidad de Reparto de Ibi. Se abrió un expediente en el que prestó declaración personal de la oficina pero se cerró diciendo en enero de 2021 que no se apreciaba acoso laboral, todo lo contrario que el juzgado, que sí considera probado que la denunciante sufrió «mobbing».
Según los hechos probados en la sentencia, una compañera de la mujer acosada declaró que el director se quejaba continuamente de la falta de diligencia de los empleados y de que hablaban demasiado en el puesto de trabajo. Además, se quejaba de que la demandante había dejado de hablarle y le ignoraba, por lo que dijo «que sería él el que la ignoraría», según la testigo. Si la mujer hablaba con algún compañero o con los representantes sindicales, el director aparecía de inmediato para cortar la conversación. Asimismo, le «exigió de malos modos» que se sentara en su despacho para comunicarle que «tendría que liquidar personalmente con él, cosa que no ha pasado con otros empleados».
Otro compañero de trabajo manifestó que el director «se mostraba muy enfadado cuando ella no le prestaba suficiente atención». La tensión entre ambos fue «elevada, llegando a haber un forcejeo entre ambos», según este trabajador.
Asimismo, un responsable de la unidad y los otros dos compañeros coincidieron en afirmar que en una ocasión el director trajo en la furgoneta a la trabajadora y ella vino «con mala cara y bastante angustiada». Este responsable también declaró que el director le pidió que dijera por escrito que él nunca se sentaba junto a la demandante, pero se negó a ello y solo admitió hacer un escrito sobre la última cena de trabajo.
El delegado de Comisiones Obreras también aseguró que a finales de 2019 estuvieron atendiendo sin problema alguno a personal de la oficina y cuando se entrevistaron con la acosada el director apareció para recriminarle que estuviera desatendiendo el trabajo, a pesar de que no había acumulación de clientes.
Por contra, un jefe de sector y otra testigo manifestaron que no tenían constancia de «actos inapropiados» del director con la denunciante.
La trabajadora se reincorporó en septiembre de 2021 tras haber estado de baja desde junio de 2020 y la actitud del director, según el juez, siguió siendo la misma y mostrando con ella más exigencia y celo en el cumplimiento de los deberes laborales que respecto al resto de compañeros.
La demandante se reunió el 7 de octubre de 2021 con la jefa de sector, le dijo que tenía miedo de asistir al puesto de trabajo y que en esa fecha no había «notado ninguna hostilidad ni insinuación por parte del director». Por su parte, el director se mostró dispuesto a aparcar las diferencias con la trabajadora.
Un técnico de prevención emitió un informe sobre riesgos psicosociales y apreció «una situación de riesgo elevado en lo que se refiere a la supervisión, a las relaciones con el superior».
El fallo recoge que la trabajadora tiene diagnosticado un trastorno ansioso depresivo y un informe pericial psicológico indica que la versión de la trabajadora «es probablemente creíble y su testimonio es válido, relatando episodios en los que el director la ignora o excluye, le chilla o grita, la interrumpe, le prohíbe hablar con compañeros, la minusvalora, perjudica su reputación, magnifica sus errores, amenaza con medidas disciplinarias, la controla o supervisa con excesivo celo, le evalúa el trabajo de forma negativa…, etc.», según la sentencia.
Aunque el director negó el acoso y la Abogacía del Estado alegó que se trataba de una «conflictividad laboral», el juzgado que estimó la demanda señala que además de la prueba practicada en el juicio existen medios suficientes en el expediente interno para apreciar indicios de acoso laboral. El juez que condenó a Correos precisa en su fallo que los indicios de acoso del director se concretan en «actos de control o restricción de la comunicación de la demandante con otros trabajadores o con representantes sindicales, en seguimiento de su trabajo con excesivo celo, en invasión de espacio personal para comunicación de instrucciones, en la imposición de tareas de manera inapropiada o en condiciones particularmente negativas para la trabajadora y en la utilización de un tono desmesurado en las comunicaciones con la demandante».
SITUACIÓN DE DESVALIMIENTO DE LA EMPLEADA
El Tribunal Superior de Justicia señala en la resolución que confirma la condena a Correos que los hechos declarados probados por el juzgado de Alicante encajan en la definición que del acoso laboral hacen las normas internas y el derecho europeo e internacional. Precisa el TSJ que la jurisprudencia define el acoso laboral como una situación que se manifiesta a través «de conductas hostiles contra la dignidad personal de la víctima -injurias, burlas, mofas, críticas o cualesquiera otros actos de escarnio- o contra su profesionalidad -encargos monótonos, innecesarios, desproporcionados, abusivos o impropios de su categoría profesional-».
En el caso enjuiciado, precisa el fallo del TSJ, se trata de una situación de desequilibrio «en la que la conflictividad laboral se enmarca en un entorno laboral que posiciona a la trabajadora en una situación vulnerable frente a quien es su superior y en la que el ejercicio de la potestad de dirección y organización por parte este se ha ejercido de forma particularmente desproporcionada y arbitraria para perjudicar la salud y dignidad de la actora de forma sistemática y continuada, perjudicando su salud e integridad física, y su promoción profesional».
Por ello, estima el TSJ que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y existe una situación de acoso laboral sin perjuicio de la existencia de una conflictividad laboral. Añade el fallo que existe «un trato degradante y continuado de un superior, tendente a causar en la trabajadora una situación de desvalimiento frente a la cual no se acredita que la empresa adoptara las medidas y recomendaciones» del informe de evaluación interna y del que se hizo luego sobre el elevado riesgo psicosocial.
Written by: Redacción
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