Interior de Alicante

La Policía Local de Onil inicia una campaña de control de patinetes

todaymarzo 13, 2024

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Desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana y de acuerdo con la Jefatura de Policía, en relación al mercado en expansión y los conflictos surgidos por la interacción del patinete eléctrico con el resto de usuarios de la vía, se considera oportuno, realizar una campaña informativa, de prevención y en su caso de corrección de la circulación de los vehículos de movilidad personal.

Este “nuevo” concepto de movilidad, donde cobra protagonismo de forma innegable “los patinetes eléctricos”, ha obligado a establecer una regulación legal acorde a los cambios en la circulación de vehículos que ha introducido esta nueva realidad.

A partir del 22 de enero de 2024, se asientan en la norma la exigencia del cumplimiento de unas determinadas características, los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, dotan al patinete eléctrico de un nuevo status: “tiene la consideración jurídica de vehículo. A efectos del Reglamento General de Circulación, tiene una repercusión inmediata, a modo resumen: prohibiciones en la conducción con alcohol, auriculares, circulación por aceras, límite máximo de 25 km/h, además de poseer un certificado de circulación y una identificación.

No todos los usuarios de patinete eléctrico, algunos de ellos muy jóvenes y poco experimentados, son conscientes de lo que implica circular a 25 km/h. Por eso es tan importante la realización de la presente campaña.

Aunque parezcan un vehículo “menor”, no debemos olvidar que, según los datos de la Fiscalía de Seguridad vial y la Fundación Mapfre, en 2022 en España se contabilizaron 299 siniestros con patinetes en los que murieron 12 personas. Una cifra dramática que, aún así, no tiene en cuenta todos los accidentes diarios en los que estos vehículos están implicados y que no son registrados, pero sí acaban en el hospital. Unas lesiones que pueden conllevar fracturas con una 50% de probabilidades de acabar en el quirófano. Por eso es tan importante que los usuarios de VMP conozcan como circular con ellos.

En consecuencia, debemos participar activamente en la prevención y reducción de estas consecuencias.

SEGUNDO. NORMATIVA APLICABLE Y DE RELACIÓN.

 Reglamento Europeo 168/2013.
 Texto Refundido de la Ley de Tráfico RDL 6/2015.
 Reglamento General de Circulación RD 1428/2003.
 Reglamento General de Vehículos 2822/1998.
 Reglamento General de Conductores RD 818/2009.
 Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
 Reglamento de comercialización de bicicletas RD 339/2014.
 Instrucción DGT 16/V-124.
 Instrucción DGT 2019/S-149.
 Dictamen 2/2021 del Sr. Fiscal Coordinador de sala de Seguridad Vial.
 Resolución de 12 de enero de 2022, de la DGT.

TERCERO. INFRACCIONES RESEÑABLES.

Obligaciones de los conductores de VMP.

 Tasa de alcohol no superior a los 0,25 mg/l de aire espirado, y los resultados positivos supondrán infracción al artículo 20 del RGC. Menores de 18 años tasa de alcohol será de 0,0 mg/l.

 Los supuestos positivos a drogas, supondrán infracción al artículo 14 de la LSV.
 Los supuestos de NEGATIVA a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación etílico tóxico, constituirán infracción al artículo 21 del RGC.
 Tanto los positivos a alcohol/drogas, como la negativa a realizar las preceptivas pruebas, podrán llevar aparejada la inmovilización del vehículo prevista en el artículo 25 del RGC.

Autorización administrativa para conducir y casco de protección.

 No se establece en la normativa nacional en materia de tráfico la obligación de disponer de una autorización administrativa (permiso o licencia) para ejercer la conducción de este tipo de vehículos.

 En la ley de tráfico, se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizarcasco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. Esta reglamentación no se ha llevado a efecto por el momento. Por defecto debe estar contemplado, en desarrollo por ordenanza municipal, en el caso de Onil, por el momento, no hay regulación al efecto, por lo que, el uso de casco de protección no es obligatorio, aunque, altamente, recomendable.

Ámbito circulatorio.

 La velocidad máxima permitida es de 25 km/h
 Su circulación queda prohibida en vías interurbanas y travesías (artículo 38 del RD 1428/2003). Salvo la circulación por vías interurbanas segregadas del tráfico.
 Está prohibida su circulación por las aceras y demás zonas peatonales (artículo 121.1 en relación con los apartados del 121.4 y 5 del RGC). Cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
 Prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente en la conducción. (Artículo 18.2 del RGC, sanción de 200 €).
 Circulación de dos personas en un VMP. Teniendo en cuenta que el artículo 9.1 del RGC establece que: “el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas”, y que, por otra parte, el artículo 10.1 señala que: “está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos”, en los casos en los que circulen dos o más personas en un VMP se procederá a formular denuncia por infracción al artículo 9.1 (sanción de 100 €).
 Auriculares. El artículo 18.2 del RGC prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, por lo que los casos detectados deberán ser objeto de denuncia contra el conductor por este precepto (opción 12.2.5A, sanción de 200 euros).
 Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. En los supuestos en los que se circule de noche o situaciones de escasa visibilidad, si el agente detecta constata que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleva prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo que procede formular
denuncia por infracción al artículo 3.1 del RGC. (opción 5C, con sanción de 200 €).
 Paradas y estacionamientos. Es de aplicación el régimen de infracciones previsto en las normas sobre paradas y estacionamientos, recogido en los artículos 90 y siguiente del RGC y la ordenanza de tráfico del Ayuntamiento de Onil.
 Infracciones cometidas por menores de edad. En estos casos, hay que estar a lo que establece la Ley 6/2015. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a u menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden…
 Las infracciones con VMP no restan puntos del permiso de conducir.

CUARTO. DOCUMENTACIÓN.

Desde el 22 de enero de 2024 cada VMP debe comercializarse con una documentación que garantía que el modelo respeta la normativa y que está correctamente identificado. Entre esa documentación se encuentra:
 Una placa de marcaje de fábrica, única, que se colocará en un lugar visible del vehículo mediante remaches. En ella, figurará el número de serie o identificación del mismo, la marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado.
 Una ficha reducida de características técnicas.
 Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP. Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser identificado mientras circula, el usuario puede ser denunciado.
 Los vehículos comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de esa fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.

QUINTO. DESARROLLO Y FASES DE LA CAMPAÑA.

En pro de la seguridad vial y la educación vial, se procederá en el periodo comprendido entre el 11 y el 31 de marzo, a la realización de una campaña informativa, preventiva y de corrección de la circulación de los VMP, con el objetivo primordial de lograr una mejor información, concienciación colectiva del peligro y las consecuencias negativas que conllevan las infracciones en la circulación de estos vehículos, así como lograr que la conducción en Onil se ajuste a la normas de tráfico y se practique de forma segura para el resto de usuarios, sobre todo peatones. Se desarrolla orden de la Jefatura de la Policía Local, con los condicionantes, actuación requerida a los Agentes y calendario de actuaciones.

La citada campaña se centra en la información, concienciación y finalmente sanción si procede de las infracciones de relación, sin descuidar al resto de usuarios y vehículos (cinturón de seguridad, SRI, uso de teléfono…).

FASE DE INFORMACIÓN: Se procedería a realizar varios comunicados en prensa local, redes sociales y radio local, realizado de forma periódica para su máxima difusión. Aportando información de las consecuencias de los accidentes de tráfico que tienen un origen en las distintas infracciones relacionadas con los VMP, realizando diversas recomendaciones.

Se ha concertado con el IES “la Creueta” la realización de dos charlas informativas dirigidasa los alumnos y abiertas al público en general, en relación al uso de los VMP. FASE DE CONCIENCIACIÓN: una vez culminado la primera parte, se procedería al montaje de varios controles preventivos visuales y/o informativos en diferentes puntos de la población. A fin de corregir mediante el aviso o la mera presencia del radar de las infracciones cometidas.

La finalidad es ahondar en mayor medida en el conocimiento de las normas para la circulación de los VMP. Se entregará folleto informativo a todas las personas identificadas como usuarios de VMP, donde se exponga una relación de las infracciones más frecuentes y su cuantía.


FASE DE DENUNCIA: una vez finalizada la fase de información y se haya logrado la máxima concienciación en este sentido, se procederá al montaje de controles preventivos donde se procederá a denunciar las infracciones observadas.Todas estas infracciones serán denunciadas según el articulado de la ordenanza municipal. Las denuncias formuladas son de gestión y competencia municipal.

FASE DE CONCLUSIONES: terminada las fases anteriores, se ralizará un informe de valoración con la estadística extraída de todo el trabajo efectuado. Culminando con la publicación de dicha información.

Continuando con el programa establecido, a fin, de que las medidas sean efectivas, han de ser persistentes en el tiempo, por ello, se ha de continuar periódicamente con la realización de los citados controles.

Written by: Redacción


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