laFRESCA EN DIRECTO
Bahía de Cádiz y Jerez Emisión local · 96.1 FM
Córdoba Emisión local · 100.4 FM
Ciudad Real Emisión local · 103.0 FM
Écija Emisión local · 96.9 FM
Interior de Alicante Emisión local · 91.5 FM
Jaén Emisión local · 91.9 FM
Baza Emisión local · 88.9 FM
Tenerife Emisión local
Sierra Mágina Emisión local · 104.0 FM
Sevilla Emisión local · 89.8 FM
La Safor Emisión local · 93.7 FM
Guadix Emisión local · 90.4 FM
Sevilla Norte Emisión local · 105.3 FM
Montes de Toledo Emisión local · 90.5 FM
El Condado Emisión local
Granada 98.8 FM
Un vecino de Ibi ha sido condenado por la Audiencia Provincial a tres meses de prisión por tenencia de material de pornografía infantil, al descargarse archivos de fotografías y vídeos de menores “en actitud y comportamientos sexuales explícitos de todo tipo”, pese a que la Fiscalía solicitaba que se le impusiese la pena de cinco años de privación de libertad al considerarlo también responsable de su difusión.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima, resuelve que, a la vista de las evidencias recopiladas en el proceso, no ha quedado demostrado que el acusado, de 56 años, distribuyese ese material audiovisual a terceros, ni que fuese consciente de que esa difusión pudiese haber sucedido de forma automática.
El tribunal concreta que, “por la cantidad de archivos intervenidos en el disco duro del ordenador” que le fue intervenido al procesado, “no existe prueba fiable ni indiciaria” de la que se pueda “deducir con la certeza requerida” que “los poseyera con finalidad de difusión a terceros”.
La resolución judicial sí estima demostrado que, entre enero y diciembre de 2018, el acusado se descargó archivos de fotografías y vídeos de menores de edad “en actitud y comportamientos sexuales explícitos de todo tipo” a través de la red de intercambios de archivos ‘peer to peer’.
Sin embargo, concluye que no sabía que “cada vez que iniciaba la descarga de un archivo de dichas plataformas se convertía en servidor para otros de la parte del archivo que se iba descargando”.
Así, establece que actuó movido “por su atracción sexual hacia los menores de edad”, con “finalidad de uso personal y no con ánimo de difusión”, a la vista de la declaración del propio acusado y de las manifestaciones realizadas por los agentes de la brigada de delitos tecnológicos de la Policía Nacional que practicaron el registro de su domicilio y analizaron el contenido de su ordenador, de una tableta y de tres teléfonos móviles.
El fallo señala, en primer lugar, que el procesado reconoció que se descargaba material pedófilo, empleando los programas Emule y Picasa. En segundo término, la resolución indica que uno de los agentes apuntó que el acusado “estaba agregado a foros de pornografía infantil” pero que “él no había subido archivos” y “no había indicios” de que los compartiese. Esta versión quedó ratificada por un segundo policía, quien manifestó que no existían evidencias de que “compartiera con terceros el material pedófilo”.
En esta línea, uno de esos agentes concretó ante el tribunal que “posiblemente existían medios técnicos para averiguar si un determinado archivo ha sido efectivamente compartido por otro usuario”, pero que, en este caso, “no se ha dispuesto de tales medios”.
Por ello, el tribunal impone al acusado la pena mínima prevista, de tres meses de prisión, como autor de un delito de tenencia y consumo de pornografía infantil, al considerar que no disponía de antecedentes penales.
Además, descarta la comisión del delito de corrupción de menores que también se le imputaba por falta de pruebas de que diese difusión al material pedófilo descargado. En todo caso, acuerda el decomiso de los ordenadores y de los demás dispositivos informáticos intervenidos durante el registro del domicilio. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.
Written by: Redacción
Copyright © laFRESCA